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Sabado, 23 nov. 2024
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TERMOARCILLA y el Seguro decenal  

Desde la publicación de la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) en mayo de 2000, los promotores deben contratar un seguro de daños decenal para los elementos estructurales de las obras.

En ese momento las compañías de seguros calificaron TERMOARCILLA como sistema constructivo “no tradicional” por llevar menos de diez años en el mercado español (aunque más de treinta en otros países europeos como Alemania, Suiza o Austria), evitando así riesgos desconocidos.

Tras dos años de intensas negociaciones entre el Consorcio TERMOARCILLA, las compañías de seguros y los organismos de control técnico (OCT), se ha acordado la eliminación de la “reserva técnica inicial” del bloque cerámico TERMOARCILLA, previo cumplimento por parte de los fabricantes del Consorcio de una serie de condiciones que deberán ser ratificadas cada seis meses por medio de auditorías que efectuarán los OCT.

Con este acuerdo se elimina dicha reserva y se definen las condiciones que deben seguirse para la aceptación de muros de carga con bloques TERMOARCILLA en el seguro decenal.

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