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EL 90% DE LA PRODUCCIÓN DE TERMOARCILLA SUPERA LAS RESERVAS DEL SEGURO DECENAL  

Septiembre 2002   

Las compañías de seguros y los organismos de control técnico (OCT) acuerdan con el Consorcio los criterios para la eliminación de la “reserva técnica inicial” correspondiente al bloque TERMOARCILLA

Tras dos años de intensas negociaciones entre el Consorcio TERMOARCILLA, las compañías de seguros y los organismos de control técnico (OCT), se ha acordado la eliminación de la “reserva técnica inicial” del bloque cerámico TERMOARCILLA, previo cumplimento por parte de los fabricantes del Consorcio de una serie de condiciones que deberán ser ratificadas cada seis meses por medio de auditorías que efectuarán los OCT. Actualmente, doce fabricantes del Consorcio, cuya producción supone el 90% del total, han superado ya dicha auditoría, por lo que están exentos de la limitación que supone la “reserva técnica inicial”. El 10% restante es previsible que supere dicha reserva en los próximos meses.

Desde la publicación de la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) en mayo de 2000, los promotores deben contratar un seguro de daños decenal para los elementos estructurales. En ese momento las compañías de seguros calificaron TERMOARCILLA como sistema constructivo “no tradicional” por llevar menos de diez años en el mercado español (aunque más de treinta en otros países europeos como Alemania, Suiza o Austria), evitando así riesgos desconocidos.

Esta calificación implicaba una “reserva técnica inicial” que debía eliminarse durante la construcción de la edificación para poder efectuar la correspondiente inscripción registral, lo que había ocasionado ciertas incidencias y dudas entre los promotores. Con este acuerdo se elimina dicha reserva y se definen las condiciones que deben seguirse para la aceptación de muros de carga con bloques TERMOARCILLA en el seguro decenal.

Las condiciones establecidas por las compañías de seguros y los OCT estipulan que los fabricantes de TERMOARCILLA deben estar en posesión de la marca AENOR de producto, disponer de un seguro de responsabilidad civil, asegurar el suministro de todas las piezas necesarias para solucionar los puntos singulares y contar con un departamento técnico formado específicamente que apoye al proyectista y actúe en coordinación con la Dirección Facultativa y el OCT en la supervisión de la ejecución de la obra.

El cumplimiento de estas exigencias y su evaluación continuada por medio de auditorías es un compromiso de los fabricantes del Consorcio TERMOARCILLA y una garantía de calidad y de servicio para sus clientes que les permitirá obtener todos los beneficios del bloque TERMOARCILLA y evitar cualquier incidencia con el seguro decenal.

El acuerdo recoge igualmente algunas exigencias con respecto al proyecto de la obra y a los OCT que deben evaluarla. En el caso del proyecto, es condición necesaria que contemple desde el inicio el bloque TERMOARCILLA y que resuelva adecuadamente los puntos singulares de los muros de carga.

En definitiva, el acuerdo alcanzado es muy destacable ya que se ha eliminado la citada reserva técnica inicial y se han fijado las condiciones que aseguran la óptima colocación del bloque TERMOARCILLA y que, además, garantizan la mejor calidad de servicio por parte de los fabricantes.

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