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 Las Comunidades Autónomas publican la creación de los registros de Informes de Evaluación de los Edificios (IEE)  

La Región de Murcia y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha han publicado recientemente en sus respectivos Boletines Oficiales los documentos que regulan y crean los registros autonómicos de los Informes de Evaluación de los Edificios.

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

El desarrollo e implantación del IEE estaba previsto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Según el Ministerio de Fomento, el IEE debería ser el punto de partida de las obras de rehabilitación.

¿Quién está obligado?

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

Recientemente se ha incluido al IEE una Parte IV sobre la evaluación de las condiciones básicas de protección frente al ruido. En este sentido, el día 25 de noviembre de 2014 se llevó a cabo en el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc) la jornada de divulgación: “Rehabilitación y acústica. Informe de evaluación de los edificios (IEE)”. En  http://www.codigotecnico.org/web/actualidad/noticias/contenido/pie/texto_0049.html  se encuentran disponibles para su visualización los vídeos y presentaciones de la jornada.

El Ministerio de Fomento en colaboración con el ICCL (Instituto de la construcción de Castilla La Mancha) ha desarrollado una aplicación web gratuita para realizar el IEE. El acceso a dicho software se puede realizar a través de la página https://iee.fomento.gob.es/.

   
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