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 El sector de ladrillos y tejas ante el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales en Materia Medioambiental y Sostenibilidad Energética  

En la Exposición de Motivos de este Proyecto de Ley también se indica que esta ley ha de servir de estímulo para mejorar los niveles de eficiencia energética de la industria y seguir avanzando en el nuevo modelo de desarrollo sostenible, tanto desde el punto de vista económico y social, como medioambiental. La finalidad de los impuestos sobre hidrocarburos, además de la recaudatoria, es la de protección del medio ambiente, y en segundo lugar la de reducción de la dependencia energética del exterior.

Sin embargo, este Proyecto de Ley regula nuevos impuestos que afectarán directamente al sector de Ladrillos y Tejas, como el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (6%), y modifica los tipos impositivos establecidos para el gas natural, en lo que se llama “céntimo verde” (2,79 €/m3), y se crean tipos específicos que gravan el fuelóleo y gasóleo destinados a la producción de energía eléctrica.

Por estos motivos, a fin de paralizar la propuesta de Ley en los términos en los que está redactada, Hispalyt ha llevado a cabo diversas gestiones con la Administración, entre las que se encuentran la remisión de enmiendas al Proyecto de Ley a varios miembros de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, como al Diputado Portavoz de Energía del Grupo Popular, D. Antonio Erias, y al Diputado Portavoz de Energía de CiU, D. Josep Sánchez Llibre. Además, desde la Asociación se han remitido cartas al Presidente del Gobierno, a los Presidentes de la Comunidades Autónomas y a Senadores para transmitirles la problemática del Proyecto de Ley en el sector de Ladrillos y Tejas.

En paralelo, Hispalyt ha participado en una acción conjunta con otras asociaciones industriales afectadas por la Propuesta de Ley, para poner de manifiesto la grave afección que tendría para la competitividad de los diferentes sectores, a través de varias Cartas Abiertas dirigidas al Gobierno publicadas en prensa en los últimos días.

El impacto del Proyecto de Ley en el Sector de Fabricación de Ladrillos y Tejas

El sector de ladrillos y tejas es un sector intensivo en el consumo de energía. Los costes energéticos pueden suponer para algunos productos hasta un 50% de los costes de producción.

Nuestro sector ha hecho un esfuerzo en los quince últimos en sustituir fuel-oil y carbón, por gas natural, aun teniendo mayor precio, con el objeto de disminuir las emisiones de CO2 y cumplir con los objetivos del régimen de comercio de derechos de emisión. Actualmente el gas supone cerca del 80 % del consumo de combustible del sector.

El gas natural es el combustible consumido en la fabricación de todos los productos exportables de alto valor añadido, como la teja, el ladrillo cara vista y el adoquín, que no tienen alternativa en el consumo de otros combustibles, toda vez que el gas natural se considera como el combustible asociado a la mejor tecnología disponible, y un cambio en este sentido implicaría una merma seria en la competitividad internacional de las empresas exportadoras.

Sobre la base del consumo actual, el impacto de la modificación del tipo impositivo al gas natural supondrá un coste de más de 12 M€ para el sector de ladrillos y tejas.

El elevado precio del gas natural y la repercusión que tiene en el coste de fabricación de nuestros productos, más del 50%, no sostiene un impuesto más en un momento en que el mercado es muy reducido. Los países del norte de África, que tienen el combustible mucho más barato, competirán en nuestro país en mejores condiciones que los fabricantes de productos cerámicos de España.

Por otro lado, el sector ha invertido en cogeneración que proporciona parte de la energía térmica necesaria para cubrir la demanda de los procesos de fabricación de nuestro sector, y simultáneamente generan energía eléctrica, y supone el mecanismo de eficiencia energética que permite disminuir los costes energéticos para ser competitivos tanto en nuestro país.

La cogeneración, permite, obtener un ahorro de energía primaria, por ser esta tecnología más eficiente que la generación separada de energía eléctrica y de energía térmica, la seguridad en el suministro, un ahorro en pérdidas de transformación y transporte de la energía eléctrica desde las centrales convencionales donde se produce hasta los centros de consumo y una menor necesidad de infraestructuras eléctricas y finalmente, un ahorro en las emisiones, entre otras, de gases de efecto invernadero, como consecuencia de la disminución del consumo de energía primaria que constituyen parte de los objetivo del proyecto de ley. 

La cogeneración, por tanto se ve afectada directamente por el impuesto sobre el valor de la energía eléctrica (6%), y por la modificación del tipo impositivo al gas natural, cuyo precio se verá incrementado en un 7%. Ambas circunstancias, conllevarán el cierre de las instalaciones de cogeneración y por tanto de muchas de las industrias a las que están asociadas, por verse privadas de la competitividad que proporcionan estas instalaciones de alta eficiencia energética.

Además hay que tener en consideración el impacto indirecto que provocará sobre el sector la aplicación conjunta de la medida impositiva del 6% sobre la producción de energía eléctrica de todas las tecnologías de generación y la medida impositiva sobre el consumo de gas del 7%. Este doble impacto impositivo incrementará el coste de la energía eléctrica adquirida, que sobre la base del consumo actual, tendrá un impacto de al menos 7,5 M€ para el sector de ladrillos y tejas.

Propuesta de enmiendas presentadas por HISPALYT al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética

Desde Hispalyt se ha analizado la Propuesta de Ley en profundidad y se han presentado las siguientes enmiendas:

ENMIENDA 1. No aplicación del céntimo verde (impuesto al gas natural) y del impuesto a la electricidad a los procesos mineralógicos.

El proyecto de ley propone modificar el tipo impositivo aplicado al gas natural, pasando del tipo cero a 0,65 €/GJ invocando a la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Pero esta misma Directiva, en su artículo 2.4.b), indica que esta Directiva no será de aplicación a los usos de productos energéticos y electricidad en procesos mineralógicos, entre los que se encuentra el sector de fabricación de ladrillos y tejas.

ENMIENDA 2. No aplicación del céntimo verde a la cogeneración de procesos mineralógicos.

Se sobreentiende que por las mismas razones que las explicadas en la enmienda 1, no debería ser de aplicación el impuesto al gas natural para las cogeneraciones asociadas a procesos mineralógicos, por lo que se propone se mantenga la exención prevista en la Ley de Impuestos Especiales.

ENMIENDA 3. No aplicación del impuesto a la generación eléctrica.

Se propone que se exima a la electricidad producida mediante cogeneración, en la aplicación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica dados los beneficios medioambientales y de ahorro energético que aporta esta tecnología y que por otra parte son los objetivos previstos en este proyecto de Ley.

Como justificación de las enmiendas 2 y 3 se destaca la proposición no de ley relativa al impulso de la competitividad industrial desde la eficiencia y el ahorro energético, recientemente aprobada por la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados, que insta al Gobierno a impulsar un plan específico de medidas de política industrial orientado a mejorar el ahorro y la eficiencia energética, con especial atención al impulso de los procesos de cogeneración que contribuyan a aumentar la competitividad de nuestro tejido industrial.

La cogeneración, permite, obtener un ahorro de energía primaria, por ser esta tecnología más eficiente que la generación separada de energía eléctrica y de energía térmica, la seguridad en el suministro, un ahorro en pérdidas de transformación y transporte de la energía eléctrica desde las centrales convencionales donde se produce hasta los centros de consumo y una menor necesidad de infraestructuras eléctricas y finalmente, un ahorro en las emisiones, entre otras, de gases de efecto invernadero, como consecuencia de la disminución del consumo de energía primaria.

Estas ventajas han llevado a la Unión Europea a promocionar la tecnología de cogeneración mediante la Directiva 2004/8 y ahora su impulso en la directiva relativa a la eficiencia energética que se aprobó el pasado 11 de septiembre, que establece la cogeneración como una de los instrumentos para conseguir un ahorro del 20% de energía en 2020 (garantía de suministro de calor procedente de cogeneración, agiliza el proceso de conexión de las plantas a la red eléctrica, exige la realización de estudios coste-beneficio cuando se pretenda modificar una instalación de más de 20MW y también incluye la necesidad de que las instalaciones industriales con demanda de más de 20 MW estudien la conveniencia de atender esta demanda mediante cogeneración).

   
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