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 El Protocolo de Kioto: aproximación al cambio  

La Comunidad Europea ratificó el compromiso del Protocolo de Kioto, aprobado en la decisión 2002/358/CE, de manera que comprometerá a la Comunidad y a sus estados miembros a reducir sus emisiones antropogénicas globales de efecto invernadero enumeradas en el anexo A del protocolo en un 8%, respecto a los niveles de 1990 en el período comprendido entre 2008 y 2012.

El pasado mes de octubre entró en vigor en la CE, la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero en la Comunidad.

Esta Directiva pretende contribuir a que se cumplan en mayor medida los compromisos de la UE y de sus Estados miembros, mediante un mercado europeo de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) eficaz y con el menor perjuicio posible para el desarrollo económico y la situación del empleo.

El Protocolo de Kioto entró en vigor el pasado día 16 de febrero. Las 141 naciones firmantes empezarán a aplicar medidas para reducir la emisión de los gases contaminantes que causan el calentamiento global. Por este motivo las consecuencias de la aplicación del Plan Nacional de Asignaciones (PNA) son en este momento de gran interés y actualidad en el sector.

En este boletín hemos contactado con el bufete Garrigues y la empresa Lonjas Tecnología para que ofrezcan, desde un punto de vista jurídico y técnico, respectivamente, su análisis de la implementación del PNA.


"El PNA debería minimizar los efectos sociales potencialmente adversos en el período 2005-2007"

RICARDO ALONSO FERNÁNDEZ
Asociado del Departamento de Medio Ambiente
Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la UE, opta por la creación de un mercado de derechos de emisión respondiendo a la finalidad de que los agentes económicos sean quienes elijan el método más eficiente para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. El régimen que implanta la Directiva se inspira en uno de los instrumentos de mercado previstos en el Protocolo de Kioto, el comercio de emisiones.

Como pieza central en el sistema comunitario de comercio de derechos de emisión se aprobó en España, mediante Real Decreto 1866/2004 de 6 de septiembre, el plan nacional de asignación de derechos de emisión (PNA); éste fija como objetivo inicial que las emisiones de España en el periodo 2005-2007 se estabilicen en la medida de las emisiones de los tres años anteriores a la aprobación del PNA, es decir, el periodo 2000-2002, con un incremento adicional del 1,94% de las emisiones de CO2 de los sectores de la Directiva, para nuevos entrantes.

Este PNA debería constituir un paso significativo hacia el cumplimiento de Kioto, pero preservando la competitividad y el empleo de la economía española. En tal sentido, resulta primordial establecer correctamente el escenario básico de cumplimiento en el periodo 2005-2007 que concluya con una asignación de derechos a las instalaciones minimizando los efectos sociales potencialmente adversos, y de forma especial los que se refieren al empleo. Esto significa identificar las oportunidades más eficientes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la industria, e iniciar su materialización en un esfuerzo progresivo que se intensificará en el periodo 2008-2012.

El derecho de emisión aspira a convertirse en un derecho susceptible de ser patrimonializado, es decir, un derecho de propiedad transmisible. En tal sentido se presenta la tonelada equivalente de CO2 con las características de la cosa en sentido jurídico, tales como sustantividad, individualización y apropiabilidad.

Las complejas condiciones de la sociedad del riesgo y la tendencia desregularizadora en el Derecho ambiental vienen dando paso a una estrategia basada en la confianza en el mercado y la integración de los valores ambientales en los precios como bazas principales. Estamos asistiendo a la flexibilidad de los mecanismos de coacción administrativa dando paso a una estrategia basada en el mercado.

En este contexto, la Administración deberá cumplir celosamente con la exigencia constitucional de servir a la realización de los intereses generales de acuerdo con un principio de eficacia, evitando generar inseguridad jurídica, obstrucción innecesaria de la actividad económica y aumento del gasto público. En la medida de lo posible deberá evitarse generar desigualdades al introducir medidas limitativas que perjudiquen el entorno competitivo que incentiva a las empresas para mejorar la calidad de sus productos y servicios y ajustar sus precios.

Un importante reto estará en la aplicación de los mecanismos del régimen de derechos de emisión que requerirá necesariamente de unos procedimientos simplificados con la finalidad de facilitar el funcionamiento de las actividades productivas, e impedir que la burocracia se convierta en un obstáculo, tanto para la protección ambiental como para el desarrollo de las actividades económicas y, en consecuencia, para la competitividad del sistema productivo en su conjunto.


"Las instalaciones deberán instaurar un sistema de seguimiento de las emisiones"

ANTONIO MATEOS ALENDA
Consejero de Lonjas Tecnología, S.A.

Desde el 1 de enero del año 2005, fecha en que entró en vigor en nuestro país el régimen del comercio de derechos de emisiones de gases efecto invernadero, las instalaciones del sector se ven afectadas por dos circunstancias muy concretas:

  • - La gestión de una cantidad de derechos de emisión asignados por la administración general del Estado para los tres años del período 2005-2007.

  • - La realización de un informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que deberá ser presentado antes del 28 de febrero de cada año ante la administración autonómica que otorgó la autorización de emisiones.

Informe anual

Al final de cada año, las empresas deberán realizar un informe en el que se pongan de manifiesto el total de las emisiones de CO2, ya sean producidas por combustión, proceso o cogeneración, así como la metodología utilizada para su seguimiento.

Dicho informe, que habrá de ser verificado, será indispensable para determinar la cantidad de derechos de emisión de CO2 que se deben entregar después de cada período de un año a la administración general del Estado. Es decir, si la administración autonómica que otorgó la autorización de emisiones da la conformidad al informe, el titular de la instalación deberá entregar, antes del 30 de abril de cada año, un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones del informe verificado.

Por este motivo todas las instalaciones deberán instaurar un sistema de seguimiento de las emisiones de CO2, acorde con la metodología expuesta en la Autorización de Emisiones, que les permita saber las emisiones producidas por la instalación, distinguiendo sus diferentes orígenes y fuentes. Este control pondrá de manifiesto la información sobre las emisiones de CO2 ya realizadas, así como las que se prevé emitir, de manera que se pueda estimar la cantidad de derechos que se necesitan para cubrir las emisiones del año.

La información obtenida a partir del seguimiento permitirá gestionar los derechos que la instalación tiene asignados, y en el caso de que estos no sean suficientes, buscar la manera de conseguirlos, bien por la adquisición de ellos a otro titular de derechos, bien por la inversión en otros mecanismos de flexibilización como pueden ser Mecanismos de Desarrollo Limpio o Mecanismos de Acción Conjunta, los cuales permiten obtener unidades de reducción de emisiones.

La metodología de seguimiento deberá ser acorde a la expuesta en la Autorización de Emisiones concedida a la instalación y que está basada  en las directrices expuestas en la Decisión 2004/156/CE de la Comisión Europea del 29 de enero de 2004, por la que se establecen las directrices para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases efecto invernadero.


 

   
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